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Vicerrectoría Académica

Registro Calificado

Presentación

El Ministerio de Educación Nacional, como parte de su esquema de aseguramiento de la calidad cuenta con el Registro Calificado como mecanismo para garantizar el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos.

Los programas académicos, según lo define el Ministerio de Educación Nacional en su modelo de Aseguramiento de la Calidad:

Deben cumplir desde el momento en que son creados con las condiciones de calidad Institucionales y de programa que establecen la Ley 1188 de 2008 y el Decreto1295 del 20 de abril de 2010, requisito indispensable para que se les otorgue el Registro Calificado por un periodo de siete años, cuya renovación está sujeta a un proceso de verificación y seguimiento similar.

Estas condiciones, que se presentan al Ministerio a través de un informe y se constatan mediante una visita, recogen lo que se conocía como “estándares mínimos de calidad” y en ellas se establecen criterios y niveles específicos de calidad, de los cuales se pueden desprender juicios de valor sobre la viabilidad y pertinencia de un programa. Se refieren, fundamentalmente, a las condiciones académicas, los recursos físicos y humanos disponibles y la pertinencia social y profesional del programa que se ofrece.

Si un programa no logra obtener el Registro Calificado, debe cerrar admisiones inmediatamente y garantizar la calidad a las cohortes existentes, es decir a quienes lo están cursando en ese momento, a través de un plan de mejoramiento que presente la institución de manera inmediata al Ministerio de Educación, el cual estará acompañado por una institución que tenga el mismo programa o uno similar con acreditación de alta calidad.

Entre tanto, y con el desarrollo del plan de mejoramiento integral que subsane las deficiencias encontradas en el proceso de verificación de las condiciones mínimas, podrá solicitarse nuevamente el Registro Calificado.”

(Cfr. Ver enlace>>) “