Buscar: en:
Vicerrectoría Académica

Producción Intelectual

Presentación

De acuerdo con el Reglamento del Profesorado, se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, la producción de obras artísticas, y la producción de inventos, de diseños o desarrollos tecnológicos originales que realizan los profesores de planta de la Universidad. (Artículo 28).

La evaluación de la producción intelectual hace parte de la evaluación del desempeño de los profesores de planta, como tal tiene efectos en la permanencia en el escalafón, en el ascenso a otra categoría y en el reconocimiento de las bonificaciones contempladas en el mismo Reglamento. (Artículo 67).

Criterios para la evaluación de la Producción Intelectual: (Artículo 71)

Para la evaluación de la producción intelectual de los profesores de planta se tendrán en cuenta al menos los siguientes criterios:

• Calidad del contenido de la obra
• Originalidad
• Aspectos innovadores de la obra en la investigación actual sobre el tema o su contribución al desarrollo tecnológico, artístico o cultural
• La consistencia con el método científico propio de la disciplina o con las formas propias de la creación o innovación tecnológica, artística o cultural
• La calidad, el estilo y correcto uso del lenguaje (en cuanto corresponde)
• El uso, beneficio y funcionalidad de la obra.

Condiciones para la evaluación de la Producción Intelectual: (Artículo 73)

Para evaluar, la producción intelectual de un Profesor de Planta se requiere:

a) Que tenga como marco las directrices sobre investigación, docencia y servicio, y sobre innovación tecnológica, artística o cultural, señaladas por la respectiva Unidad Académica.

b) Que se desarrolle durante el tiempo de dedicación a la Universidad.

c) Que la obra sea el producto de la actividad académica inherente a la vinculación del profesor con la Universidad: Docencia, investigación, servicio y gestión,

d) Que en la publicación o presentación pública de la obra conste el carácter de su autor como Profesor de la Universidad, según los criterios de normalización definidos por la Universidad, y

e) Que la obra haya sido publicada o presentada públicamente y para ello se haya surtido un proceso previo de evaluación por parte de un comité, de pares evaluadores o su equivalente.

Para este fin, los trabajos deberán obtener el respectivo registro institucional. Corresponde al Vicerrector Académico reglamentar lo relativo al proceso de registro.

 

Ver Manuales >>

Obras Aceptadas como Producción Intelectual

El Artículo 93 del Reglamento del Profesorado señala las obras que califican como producción intelectual y establece los puntajes máximos que pueden ser asignados a cada una de ellas:

Escrito Científico, Técnico y Humanístico:
- LIBRO: hasta 100 puntos.
- ARTÍCULO PUBLICADO EN REVISTA INDEXADA: hasta 100 puntos.
- CAPÍTULO DE LIBRO: Proporcional al número de capítulos.
- LIBRO DE TEXTO: hasta 65 puntos.
- MANUAL UNIVERSITARIOS: hasta 50 puntos.
- PONENCIA Presentada en Evento Científico: 10 puntos y acumulables sólo hasta 20 puntos en cada año.
- TRADUCCION DE OBRA AJENA: hasta el 50% de los puntos que corresponderían a una obra original, según el tipo de obra de que se trate.

Obra Artística:
- DE CREACIÓN ORIGINAL: hasta 100 puntos.
- DE CREACIÓN COMPLEMENTARIA O DE APOYO: hasta 40 puntos.
- INTERPRETACIÓN: hasta 100 puntos.

Por concepto de una obra artística, solo se podrá acumular el 50% de los puntos que se requieran para el ascenso.

Patente de Invención: 200 puntos.

Modelo de utilidad: 75 puntos.

Producto registrado: 50 puntos.

Criterios de Ayuda para el Registro y la Evaluación de la Producción Intelectual de los Profesores de Planta

Para la evaluación de la producción intelectual de los profesores de planta se deberán tener en cuenta, además de las condiciones establecidas en el reglamento del Profesorado, los siguientes criterios de ayuda para su valoración.

I. Identificación institucional

Para la evaluación de la producción intelectual de los profesores de planta, con fines de bonificación y ascenso en el escalafón, se requiere que en la publicación o presentación pública de la obra, conste el carácter de su autor como Profesor de la Universidad, por lo que en adelante se deben otorgar los créditos a la Universidad utilizando su nombre completo tal y como se identifica en el idioma español, es decir: Pontificia Universidad Javeriana.

Los créditos a otras instituciones patrocinadoras, deberán otorgarse en la sección de agradecimientos ó en la sección que para tal propósito establezca la revista o publicación correspondiente.

Este modo de identificación aplicará hasta tanto la Universidad adopte la norma de identificación institucional, la cual se deberá cumplir en la publicación o presentación pública de las obras a evaluar.

II. Requisitos particulares por tipo de obra

Al momento del registro de las obras de producción intelectual para su evaluación, el profesor deberá presentar los siguientes soportes según el tipo de obra:

1. Libro, capítulo de libro, libro de texto, manual universitario y traducción de obra ajena: Se debe presentar la obra publicada, en soporte impreso o virtual. La obra debe ser publicada por una editorial nacional o extranjera, que en sus procesos editoriales exija condiciones como las establecidas por el Sello Editorial de la Editorial Pontificia Universidad Javeriana para la publicación de sus colecciones, es decir, que cuente con: a) la existencia de procesos editoriales estandarizados; b) un catálogo sólido o un fondo editorial amplio acompañado de una política de colecciones identificable; c) una política de distribución del impreso o del libro digital; y d) unos logos, símbolos, página legal y una imagen editorial reconocible y continua. El Vicerrector Académico conformará un Comité encargado de conceptuar si la editorial que ha publicado la obra cumple con estos criterios. Oído el concepto del Comité el Vicerrector Académico tomará la decisión sobre la aceptación o no de la obra para evaluación.

2. Ponencia presentada en evento científico : La ponencia escrita en texto completo, acompañada del certificado de ponente, expedido por el comité del evento.

3. Artículo: La obra publicada en soporte impreso o virtual. Se entiende por artículo la producción original e inédita, producto de procesos de investigación, reflexión o revisión, que reporte resultados originales, publicada en una revista referenciada en un sistema de indexación y resumen reconocido por la Universidad Javeriana en esta Circular.

4. Traducción de obra ajena: La publicación de la obra traducida, y la obra original publicada, en soporte impreso o virtual, que cumpla con los requisitos particulares de evaluación exigidos por la Universidad según el tipo de obra que se traduce.

5. Obra artística: Los documentos o soportes que dan cuenta de la obra (fotografía, grabaciones, partituras, etc.) y la constancia de exposición de la obra al público en evento que disponga de un comité que seleccione por su calidad lo que en él se presenta: Festival, Sala, Exposición, Bienal, etc.

6. Patente de invención: La resolución o norma, expedida por la autoridad competente, que otorga la patente. Se entiende por patente de invención el título de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento, en todos los campos de la tecnología que tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

7. Modelo de utilidad: La resolución o norma, expedida por la autoridad competente, que otorga la patente. Se entiende por Modelo de Utilidad el título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

8. Producto Registrado:

      (a) Software como desarrollo tecnológico: El Certificado de Registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El software será considerado como desarrollo tecnológico en la medida en que pueda clasificarse como de innovación y desarrollo si aporta un progreso científico y/o tecnológico que de lugar a mayor conocimiento.

      (b) Variedad animal y vegetal: El Certificado de Obtentor correspondiente, el cual deberá dar cuenta del número de registro, su fecha y la entidad que lo realiza.

      (c) Diseño o modelo: El registro obtenido, el cual deberá dar cuenta del número de registro, su fecha y la entidad que lo realiza.

III. Asignación de puntaje:

Las obras de producción intelectual recibirán el  siguiente puntaje:

1.  Obras que no requieren la valoración por pares académicos:

2.  Obras que requieren de valoración por pares académicos:

IV. Proceso de registro de las obras

El proceso de evaluación de la producción intelectual se inicia con el registro de las obras, por parte del profesor, en el Registro Único de Obras de Producción Intelectual – RUPI-, y se surte a partir de la aprobación del registro por parte del Director de Departamento y del Decano Académico a quienes corresponde verificar el cumplimiento de los criterios y las condiciones de evaluación establecidos en el Reglamento del Profesorado, así como de los criterios específicos que se señalan en esta circular.

V. Algunas obras de producción intelectual que no se reconocen con fines de bonificación y ascenso.

• Las obras artísticas elaboradas para la Bienal de Profesores de la Facultad de Artes y para la presentación “Profesores al Tablero”.

• Los cursos dictados en Educación Continua, las conferencias que no sean ponencias en eventos científicos, las conferencias divulgativas en las cuales el profesor recibe honorarios de laboratorios o compañías comerciales y las  conferencias que hacen parte de cursos en la Universidad o en otras entidades educativas.

• Los resúmenes de ponencias publicados en las memorias de los eventos.

• Las investigaciones o consultorías realizadas, los informes parciales o finales de dichas investigaciones o consultorías. Sólo se aceptan las obras reconocidas por el Reglamento del Profesorado que surjan como resultado de las investigaciones o consultorías realizadas, publicadas de acuerdo con los criterios definidos por la Universidad para la valoración de la producción intelectual de los profesores.

• La realización de trabajos de proyección social. Sólo se aceptan las obras reconocidas por el Reglamento del Profesorado que surjan como resultado de los trabajos realizados, publicadas de acuerdo con los criterios definidos por la Universidad para la valoración de la producción intelectual de los profesores.

• Los trabajos realizados sobre reformas curriculares o revisiones del currículo o sobre organización de la Facultad para la investigación, la docencia, la proyección social o para cualquier otro efecto.

• No se aceptan como artículos publicados en revista  indexadas o referenciadas publicaciones no derivadas de investigación, resúmenes, comunicaciones a congresos, cartas al editor, reseñas de libros, bibliografías, boletines institucionales, notas editoriales, necrologías, noticias o traducciones de artículos ya publicados en otro medio, columnas de opinión o coyuntura y similares.

• Las actividades informáticas que sean de naturaleza rutinaria y que no impliquen avances científicos o técnicos o no resuelvan incertidumbres tecnológicas no deben considerarse innovación y desarrollo. Algunos ejemplos de esto último son: Software de aplicación comercial y desarrollo de sistemas de información que utilicen métodos conocidos y herramientas informáticas ya existentes, el mantenimiento de los sistemas existentes,  la conversión o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones de usuario a las de aplicaciones informáticas, la depuración de sistemas informáticos, la adaptación de software existente, la preparación de documentación para el usuario.

VI. Duplicidad de obras

El mismo trabajo sólo puede recibir puntos una sola vez. Así, por ejemplo, si una misma ponencia es presentada en dos o más eventos científicos, se otorgarán puntos sólo por la presentación en uno de ellos.  Si la misma ponencia es presentada en un evento científico y también es publicada como un artículo en una revista indexada, recibirá puntos como artículo publicado (porque eso otorgará más puntos que una ponencia) y en este caso no recibirá puntos por su presentación en el evento científico.

Se entiende igualmente que hay duplicidad de obras en las publicaciones redundantes, es decir en aquella publicación que se sobrepone sustancialmente a otra ya publicada.